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Sonora. Ley que aprueba el contrato de fraccionamiento propalado entre el H. Ayuntamiento de Cajeme, la Compañía Agrícola Náinari L. C. y la Compañía Fraccionadora, C. L., para la venta de solares en Ciudad Obregón (1942)Descargar
Metadatos
Título
Sonora. Ley que aprueba el contrato de fraccionamiento propalado entre el H. Ayuntamiento de Cajeme, la Compañía Agrícola Náinari L. C. y la Compañía Fraccionadora, C. L., para la venta de solares en Ciudad Obregón (1942)
Título alternativo
Sonora. Ley que aprueba el Contrato de Fraccionamiento propalado entre el H. Ayuntamiento de Cajeme, la Compañía Agrícola Náinari L. C. y la Compañía Fraccionadora, C. L., para la venta de [suelo urbano] en Ciudad Obregón (1942)
Autor
Congreso del Estado de Sonora
Editor
Gobierno del Estado de Sonora
Fecha de creación
1942-05-20
Tipo de elemento
Descripción física
1 documento digitalizado
3 p.
Contiene portada del Boletín Oficial y páginas 4-5
Descripción
Se aprueba la venta de solares fraccionados por las Compañías Agrícola Náinari, L. C. y la Compañía Fraccionadora C. L. en las zonas inmediatas al fundo legal de Ciudad Obregón. Se restablecen las nuevas cuotas del impuesto predial. Artículo 4°.- No se aplicarán a las Compañías Fraccionadoras las cuotas que se establezcan respecto de los terrenos que comprende el fraccionamiento, para el establecimiento o sostenimiento de los servicios públicos y por tanto quedarán a cargo de los adquirientes, una vez que los solares sean enajenados, las contribuciones, los impuestos, derechos, cuotas correspondientes por agua potable, saneamiento, alumbrado público, pavimento, banquetas y demás semejantes. Artículo 5°.- Las disposiciones sobre solares, planificación, alumbrado, cercas y cualesquiera otras disposiciones similares o conexas inclusive impuestos, derechos, contribuciones, cuotas, multas, etc. no serán aplicadas mientras los solares que resulten del fraccionamiento sean de la propiedad de las Compañías Fraccionadoras. Se establece la participación de las Compañías Fraccionadoras para que concedan el 25% sobre el producto de las ventas de solares y que éstas harán por su cuenta la construcción de una alcantarilla en la parte poniente de la avenida Náinari. Ceden y destinan la fracción II para la construcción exclusivamente del Palacio Municipal y una plaza pública. Esta Ley hace referencia al contrato que tiene como código identificador RS-D-AGNES-40. También hace referencia al mapa que tiene como código identificador RS-M-AGNES-38.
Materias
Administración local--Derecho y legislación--México | Colonización--Valle del río Yaqui--Sonora (México : Estado) | Pueblo Yaqui (Cajeme, Sonora) | Sonora (México : Estado) -- Sociedades -- Compañía Agrícola Nainari Limitada Civil | Tenencia de la tierra--Derecho y legislación--México--Sonora
Formato
Aplicación / PDF
Cobertura espacial
Ciudad Obregón , Cajeme , Cócorit
Cobertura temporal
Es parte de
Congreso del Estado de Sonora. (20 de mayo de 1942). Boletín Oficial, Tomo XXVIII, número 7
Procedencia
UNAM, Hemeroteca Nacional Digital de México | Página oficial de la hemeroteca: http:/www.hndm.unam.mx/index.php/es/
Idioma
spa
Fecha de ingreso
2022-10-12
Identificador
RS-D-HNDM-23
Relación
Titular de los derechos
Universidad Nacional Autónoma de México
Licencia de uso

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