UNAM – Hemeroteca Nacional Digital de México
Compañia Agricola Náinari LC
Archivo de la Dirección General de Notarias del Estado de Sonora
RS-D-DGNES-001
El 15 de junio de 1942 se formaliza un contrato para seguir fraccionando los Urbanizables de Ciudad Obregón, Sonora. El contrato fue celebrado por el notario público número 4, Guillermo Acedo Romero. De una parte los señores, Abelardo B. Sobarzo y Guillermo C. Velez, presidente y Síndico Procurador respectivamente del Consejo del Municipio de Cajeme, en nombre y representación del mismo en compañía del señor Agustín López Portillo, oficial primero en funciones de Secretario del propio consejo. Y de la otra parte, la “Compañía Agrícola Náinari, Limitada Civil” la que comparece su gerente el señor John G. Georgey la “Companía Fraccionadora, Civil Limitada” en cuya representación concierne su gerente el señor Herbert A. Sibbet. Se anexa apéndice y plano de solares urbanizables que hace referencia a plano RS-M-DGNES-113. También hace referencia a la ley 56 del 20/05/1942 con código identificador RS-A-BOyAES-010.
Gobierno del Estado de Sonora: Boletín Oficial y Archivo del Estado – Archivo Histórico
RS-D-BOyAES-005
1922
En la Ciudad de Nogales, Distrito de Magdalena, Estado de Sonora, México el 16 de diciembre de 1922 ante el ciudadano Margarito C. Ríos Juez de Primera Instancia en funciones de Notario Público, comparecen José María Parada y Gerardo Parada, William Richardson y Herbert Sibbet para constituir una sociedad agraria denominada “Compañía Agrícola Náinari Limitada Civil” cuya base de capital es el predio denominado Náinari de 7,825 hectáreas en el territorio del Municipio de Cócorit.
Gobierno del Estado de Sonora: Boletín Oficial y Archivo de Estado – Archivo Histórico
RS-A-BOyAES-035
11 – 07 – 1925. Se establecen las medidas y ubicación de los lotes que se
fraccionan por parte de la Compañía Agrícola Náinari Limitada
Civil y el H. Ayuntamiento de Cócorit. Se estipulan en dos
artículos y nueve cláusulas los requisitos, obligaciones y
beneficios de las personas que adquieran lotes en el Fundo
Legal de Cajeme, así como el costo, los pagos y las
consecuencias por incumplimiento. Se especifican los lotes que
ocuparán las plazas públicas, edificios municipales del Estado y
Federales, escuelas para mujeres y para varones.
Gobierno del Estado de Sonora: Boletín Oficial y Archivo del Estado – Archivo Histórico
RS-A-BOyAES-010
20 05 1942 Se aprueba la venta de solares fraccionados por las Compañías Agrícola Náinari, L. C. y la Compañía Fraccionadora C. L. en las zonas inmediatas al fundo legal de Ciudad Obregón. Se restablecen las nuevas cuotas del impuesto predial. Artículo 4°.- No se aplicarán a las Compañías Fraccionadoras las cuotas que se establezcan respecto de los terrenos que comprende el fraccionamiento, para el establecimiento o sostenimiento de los servicios públicos y por tanto quedarán a cargo de los adquirientes, una vez que los solares sean enajenados, las contribuciones, los impuestos, derechos, cuotas correspondientes por agua potable, saneamiento, alumbrado público, pavimento, banquetas y demás semejantes. Artículo 5°.- Las disposiciones sobre solares, planificación, alumbrado, cercas y cualesquiera otras disposiciones similares o conexas inclusive impuestos, derechios, contribuciones, cuotas, multas, etc. no serán aplicadas mientras los solares que resulten del fraccionamiento sean de la propiedad de las Compañías Fraccionadoras. Se establece la participación de las Compañías Fraccionadoras para que concedan el 25% sobre el producto de las ventas de solares y que éstas harán por su cuenta la construcción de una alcantarilla en la parte poniente de la avenida Náinari. Ceden y destinan la fracción II para la construcción exclusivamente del Palacio Municipal y una plaza pública.
Gobierno del Estado de Sonora – Dirección General de Notarias